Art. Segunda
Capítulo Disposiciones finales, adicionales y derogatoria

Art. Segunda

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En vigor desde 15 oct 1976
La Ley de Minas será supletoria de esta Ley en todo lo que no se encuentre especialmente regulado en la misma. El Reglamento para aplicación de la Ley de Minas será asimismo supletorio del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#segunda