Art. Primera
Capítulo Disposiciones finales, adicionales y derogatoria

Art. Primera

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En vigor desde 15 oct 1976
1. En aplicación de la Ley se declara levantada la reserva a favor del Estado, establecida al amparo del artículo 78 de la Ley de 26 de diciembre de 1958 y sus áreas se consideran francas y registrables. 2. Las reservas del Estado existentes en la fecha de promulgación de la Ley, constituidas por áreas de la zona A) y de la zona C, subzonas a), b) y c), que procedían de permisos de investigación de hidrocarburos anulados, caducados o extinguidos, así como las segregadas de permisos de investigación de los que no se haya derivado concesión de explotación, perdieron su condición de reservas estatales y pasaron a ser áreas francas y registrables. 3. Se declaran asimismo francas y registrables las áreas segregadas de los permisos de investigación de las que se derivó concesión de explotación.
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#primera