Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 15 oct 1976
La Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro aportó importantes innovaciones respecto a la anterior Ley de mil novecientos cincuenta y ocho, con el fin de acomodar el texto legal a la realidad de un campo en el que se han producido tantos cambios, no solo económicos, sino también tecnológicos, en las últimas décadas. El presente Reglamento desarrolla la mencionada Ley de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro siguiendo la línea innovadora marcada por ésta. Por un lado se ha procurado la simplificación administrativa. A este fin la tramitación de los expedientes queda aligerada. Las aprobaciones se han reducido a un nivel decisorio generalmente inferior y muchas actuaciones obtienen aprobación automática. También se ha agilizado la transmisión de permisos. Se actualizan conceptos tales como el de las coordenadas geográficas internacionales referidas al meridiano de Greenwich (en lugar de Madrid), de conformidad con las resoluciones adoptadas en los últimos años para toda la cartografía nacional. Desaparece la mención de la peseta oro y se fijan nuevos valores de inversiones mínimas, más acordes con los costos de la Investigación petrolífera. Por último puede citarse otra novedad en la sistemática del Reglamento. Se ha adoptado el criterio de integrar en un texto único los preceptos correspondientes a la Ley con los propios del Reglamento, al objeto de simplificar las consultas. De aquí que se hayan reproducido los Artículos de la Ley con su misma numeración, reemplazando en éstos la mención «la presente Ley» por la de «la ley y el presente Reglamento» si bien se han suprimido las referencias, ahora innecesarias, a la zona B y zona C, subzona d (Sáhara y su plataforma continental). En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición final segunda de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, y de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, DISPONGO:
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#preambulo-preambulo