Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria tercera
86 / 92En vigor desde 15 oct 1976
1. Los expedientes que estuviesen en tramitación a la entrada en vigor de este Reglamento continuarán instruyéndose, con arreglo a las disposiciones previstas en el Reglamento del 12 de junio de 1959, en tanto no se opongan a la Ley de 27 de junio de 1974.
2. Una vez ultimada la tramitación de los expedientes, les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#disposicion-transitoria-tercera