Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
85 / 92En vigor desde 15 oct 1976
1. Las compañías que tuviesen permisos o concesiones otorgadas al amparo de la Ley de 26 de diciembre de 1958 y que no hayan presentado escrito manifestando su deseo de seguir acogiéndose a los preceptos de la misma, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley de 27 de junio de 1974, pasarán automáticamente a regirse por ésta y por el presente Reglamento.
2. No obstante lo cual, los compromisos de inversiones, trabajos y obligaciones de sus titulares en la fecha de publicación de este Reglamento, se mantendrán inalterados durante el período de vigencia en curso que señalaba la antigua Ley, o hasta que las compañías presenten solicitud de concesión o prórroga, en cuyo caso, de accederse a Io demandado, los permisos o concesiones afectados por la solicitud habrán de acomodarse a las especificaciones de la nueva Ley y Reglamento, a partir del día de la resolución,
3. En particular no serán de aplicación durante el período indicado en el párrafo anterior:
a) Las nuevas obligaciones mínimas de inversión que este Reglamento establece, (Esta disposición será también aplicable a los permisos otorgados en el intervalo transcurrido desde la promulgación de la Ley 21/1974 hasta la de este Reglamento.)
b) La renuncia del 30 por 100 de la superficie que para la zona C dispone la Ley, transcurridos los dos años iniciales.
4. En lo que respecta a la zona C, si el titular desea seguir la investigación, transcurridos los seis primeros años que preveía la antigua Ley, solicitará una prórroga especial o de regularización, por dos años con reducción del 30 por 100 de superficie y obligación de inversión mínima de 150 pesetas hectárea y año. Para ello se seguirá el trámite previsto en el apartado 3 del Artículo 14 de este Reglamento. Concluido este período de equiparación con la nueva Ley, si el titular desease prolongar la investigación, habrá de solicitar la prórroga normal o primera –por tres años– que contempla la Ley para la zona C, con nueva reducción del 20 por 100 de la superficie original del permiso e inversión mínima de 600 pesetas hectárea y año. Asimismo aquellos titulares de la zona C que se hallasen en el disfrute de la primera prórroga, si solicitaren nueva prolongación del permiso al final del noveno año, según preveía la antigua Ley, la prórroga de equiparación será solo por dos años, con nueva reducción del 25 por 100 de la superficie original y 600 pesetas de inversión mínima por hectárea y año.
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Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#disposicion-transitoria-segunda