Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 15 oct 1976
Los permisos otorgados con longitudes referidas al meridiano de Madrid continuarán rigiéndose por el mismo meridiano durante toda su vigencia, a los efectos de reducciones, renuncias o conversiones de concesiones, a formular por minutos enteros de longitud.
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#disposicion-transitoria-quinta