Art. 76
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 76

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En vigor desde 15 oct 1976
1. La anulación y la privación de eficacia de las autorizaciones, permisos y concesiones, a que se refiere el Artículo 72 se declararán por Decreto, a propuesta del Ministerio de Industria.
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#art-76