Art. 73
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 73

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En vigor desde 15 oct 1976
1.1 Las autorizaciones, permisos y concesiones se extinguen: a) Por caducidad al vencimiento de sus plazos o por cualquier otra causa legalmente prevista. b) Por renuncia que de ellas haga el titular, total o parcialmente, una vez cumplidas las condiciones en que fueran otorgadas. c) Por cualesquiera otras causas establecidas por las Leyes. 1.2. El titular en plazo de sesenta días contados a partir del vencimiento del plazo inicial de vigencia de un permiso de investigación o concesión de explotación o, en su caso, del término de las prórrogas concedidas, acreditará ante la Dirección General de la Energía que ha cumplido con todas las obligaciones derivadas del otorgamiento. A este fin presentará, para cada uno de los permisos –o grupo de permisos colindantes, con identidad de participación de los titulares, vigencias y obligaciones–, una memoria con los siguientes datos: Primero.–Estadística según años de vigencia, de los trabajos realizados en geología, geofísica, perforación y producción, con el detalle correspondiente a líneas sísmicas, número de estaciones gravimétricas, geoquímicas, o magnetométricas, sondeos realizados y metros perforados. Segundo.–Estudio completo de los resultados obtenidos, con la compilación de la versión más actualizada de los documentos geológicos, informes paleontológicos, geofísicos, de perforación y producción, así como las secciones sísmicas, diagrafías, fichas de sondeos y pruebas de producción. Tercero.–Análisis contable, por años de vigencia, de las inversiones efectuadas, segregadas según los conceptos de geología, geofísica, perforación, producción y gastos generales. No serán computables, a efecto del cumplimiento de las obligaciones, los cánones de superficie. Tampoco lo serán los efectuados antes de la obtención de los permisos, a menos que hubiesen sido específicamente autorizados por la Dirección General de la Energía. Cuarto.–Justificantes del pago del canon de superficie correspondiente a todo período de vigencia antes de la extinción o renuncia. 1.3. La Dirección General de la Energía, procederá a efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para lo que podrá inspeccionar o solicitar se acrediten los justificantes técnicos, facturas o comprobantes de las operaciones efectuadas durante todo el período acreditado. 1.4. Si la Administración estimase que la información facilitada no es satisfactoria, requerirá al titular para que subsane las deficiencias en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de sanción. 1.5. Comprobado el cumplimiento de las obligaciones, la Dirección General de la Energía, en el plazo de noventa días elevará al Ministro de Industria propuesta de extinción y devolución de las garantías. 1.6. Si de las comprobaciones efectuadas se desprendiese la falta de cumplimiento de obligaciones, la Dirección General de la Energía, en el plazo de veinte días dictará resolución imponiendo el ingreso en el Tesoro de la diferencia no invertida. Justificado el cumplimiento mediante la presentación ante la Administración del resguardo acreditativo del ingreso en el Tesoro, en el plazo de veinte días, la Dirección General de la Energía, elevará al Ministro de Industria propuesta declarando la extinción y ordenando la devolución de las garantías. 1.7. En el caso de que el titular no aportase la documentación reseñada en el apartado 1.3, se entenderá que existe incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley que implicará la pérdida de la garantía. Sin perjuicio de ello, la Administración elaborará, en el plazo de sesenta días, su estudio del cumplimiento de las obligaciones con la información de que disponga. Si de él se desprendiese que el incumplimiento de las obligaciones excedía al valor de la garantía, el Director general propondrá se proceda contra ésta y se ordene el ingreso en el Tesoro de la diferencia no invertida. 1.8. Si la resolución del Director general de la Energía de ingreso en el Tesoro no fuese cumplida, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, se publicará el incumplimiento en el «Boletín Oficial del Estado» y se hará constar en el expediente del titular, inhabilitándole para el otorgamiento de nuevos permisos. 1.9. El titular de un permiso de investigación o de una concesión de explotación podrá renunciar, parcial o totalmente, al permiso o concesión en cualquier momento de su plazo de vigencia, con arreglo a las condiciones siguientes: a) La solicitud de renuncia parcial de un permiso de investigación o concesión de explotación habrá de presentarse suscrita por el titular o su representante, con poder bastante a sus fines, en la Dirección General de la Energía, y estará acompañada de: Primero.–Plano a escala 1:50.000 en la zona A y 100.000 en la zona C del permiso primitivo o de la concesión, sobre el que se señalará claramente la parte que se renuncia y la que se desee conservar, que deberá estar constituida por la agrupación de cuadriláteros geográficos de un minuto de lado que formen un área continua y tengan al menos un lado común. Segundo.–Justificación de que el peticionario ha cumplido hasta el momento de la solicitud de renuncia y para el conjunto del área otorgada, la totalidad de sus obligaciones. Para ello, presentará la Memoria descrita en el apartado 1.2 de este artículo. Si no hubiera cumplido el mínimo de sus compromisos en el momento de solicitar la renuncia parcial, y sin que ello la exima de la presentación de la antedicha Memoria, el titular vendrá obligado a acumular las inversiones no efectuadas a las que tenga que realizar en la parte que conserve y a desarrollar en ella el resto de sus obligaciones. b) En el caso de renuncia total de un permiso de investigación o concesión de explotación, la solicitud, que habrá de presentarse de igual forma que se señala en la letra a) anterior, será acompañada de la Memoria descrita en el apartado 1.2 de este artículo, siguiéndose la tramitación prevista en los 1.3 a 1.8. c) Al renunciar, en todo o en parte, a un permiso de investigación o concesión de explotación, quedarán a beneficio del Estado las instalaciones y obras estables que se encuentren dentro del perímetro de la zona renunciada. Cuando se trate de concesiones de explotación, éstas deberán entregarse en forma que la producción que hubiese en la zona renunciada no quede interrumpida por el abandono. d) En el plazo de sesenta días de presentada la solicitud de renuncia, la Dirección General de la Energía comprobará si el titular ha cumplido todas las condiciones que le imponen los apartados anteriores, y resolverá sobre la adopción de las medidas que se estimen oportunas, o, en su caso, las propondrá al Ministro de Industria. 2. Al extinguirse un permiso o concesión, será devuelta a su titular la fianza o garantía a que se refieren los artículos 23 y 35 o la parte que corresponda en el caso de extinción parcial, lo que se efectuará en el plazo de veinte días desde la resolución ministerial. Redactados los apartados 1.1.a) y 1.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-1976-24781 .
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#art-73