Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 69
70 / 92En vigor desde 15 oct 1976
1. Incumbe al Ministerio de Industria, a través de la Dirección General de la Energía, la inspección y vigilancia de todos los trabajos regulados por la Ley y este Reglamento, sin perjuicio de las competencias que al Ministerio de Trabajo y a otros organismos de la Administración del Estado, confiera la legislación vigente.
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Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-69