Art. 63
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 63

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En vigor desde 15 oct 1976
1. Todos los expedientes tramitados con sujeción a la Ley y al presente Reglamento se instruirán y resolverán, en virtud de su carácter administrativo, por el Ministerio de Industria o por el Consejo de Ministros, en los casos en que así esté previsto.
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#art-63