Capítulo CAPÍTULO V
Art. 56
57 / 92En vigor desde 15 oct 1976
1.1. Con el fin de evitar la aplicación indebida de la deducción fiscal de gastos a que se refiere el artículo 47 en su apartado B), requerirán autorización del Gobierno las fusiones o absorciones y las transmisiones del patrimonio de sociedades que realicen actividades reguladas por la Ley y este Reglamento.
1.2. A este efecto los interesados solicitarán la autorización del Ministerio de Hacienda, que a la vista del preceptivo informe del Ministerio de Industria, dictará la resolución que corresponda.
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Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-56