Capítulo CAPÍTULO V
Art. 54
55 / 92En vigor desde 15 oct 1976
1. Se aplicará, en la parte de su actividad regulada por la Ley, el régimen tributario establecido en el artículo anterior a las sociedades que, no previendo en su objeto social la investigación o explotación de hidrocarburos, sean excepcionalmente autorizados por el Gobierno a desarrollar estas operaciones.
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Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-54