Art. 49
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 49

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En vigor desde 15 oct 1976
1. El tipo de gravamen del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas será el 40 por 100. 2.1. Del importe de la cuota liquidada se deducirá la suma de las cantidades que la empresa haya abonado al Estado en concepto de canon por la concesión de explotación correspondiente al ejercicio. 2.2. En caso de titularidad compartida, a estos efectos, el canon se atribuirá a prorrata a cada sociedad copartícipe según su respectiva participación. 3. El importe de este canon tendrá carácter de cuota mínima, sin que, cuando sea superior a la del Impuesto de Sociedades, el exceso pueda ser deducido de las cuotas de los ejercicios siguientes.
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#art-49