Capítulo CAPÍTULO V
Art. 45
46 / 92En vigor desde 15 oct 1976
1. Las sociedades a que se refiere la Ley estarán sujetas al Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas cuya exacción se hará conforme a las Leyes y reglamentos vigentes en esta materia en cuanto no resulten modificados por lo que dispone la Ley y este Reglamento, y especialmente por las normas de los artículos siguientes.
2. La base imponible estará constituida por el beneficio neto obtenido por la empresa en el respectivo ejercicio económico resultante de deducir de los ingresos brutos el importe de los gastos necesarios para su obtención.
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Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-45