Art. 44
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 44

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En vigor desde 15 oct 1976
1. Los titulares de permisos de investigación y de concesiones de explotación regulados por la Ley estarán obligados al pago del canon de superficie de minas con arreglo a la legislación vigente, salvo las modificaciones establecidas por la Ley. 2. El canon se exigirá por hectárea y año con arreglo a las siguientes escalas: ESCALA PRIMERA Permisos de investigación Pesetas 1. Durante el período de vigencia del permiso 1 2. Durante la primera prórroga 2 3. Durante la segunda prórroga 4 4. Durante la posible y excepcional tercera prórroga 4 ESCALA SEGUNDA Concesiones de explotación Pesetas 1. Durante los cinco primeros años 25 2. Durante los siguientes cinco años 70 3. Durante los siguientes cinco años 185 4. Durante los siguientes cinco años 230 5. Durante los siguientes cinco años 185 6. Durante los siguientes cinco años 95 7. Durante las prórrogas 70 3. Los cánones de superficie especificados anteriormente se devengarán a favor del Estado el día 1 de enero de cada año natural, en cuanto a todos los permisos o concesiones existentes en esa fecha, debiendo ser satisfechos durante el primer trimestre del mismo en la Delegación de Hacienda de la provincia donde esté domiciliado el titular. A este efecto, la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria comunicará a dichas Delegaciones de Hacienda los otorgamientos efectuados. 4. Cuando los permisos de investigación o concesiones de explotación se otorguen o se prorroguen después del 1 de enero, en el año del otorgamiento o de la prórroga se abonará como canon la parte de las cuotas anuales que proporcionalmente correspondan al tiempo que medie desde la fecha del otorgamiento o de la prórroga hasta el final del año natural. En estos casos el canon se devengará el día del otorgamiento o de la prórroga y habrá de ser satisfecho en el plazo de noventa días, contados desde dicha fecha. En el año de expiración del período de vigencia o de la prórroga del permiso de investigación o concesión de explotación habrá de pagarse el canon que corresponda a los días afectivos de vigencia en dicho año natural. Queda entendido que si se renuncia a un permiso antes de finalizar un año natural la parte del canon que corresponda a los meses que falten por transcurrir, no será reintegrable.
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#art-44