Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
35 / 92En vigor desde 15 oct 1976
1. Una concesión de explotación tendrá como mínimo un área de 3.000 hectáreas. La superficie total de la concesión, o de las concesiones, en el caso de solicitarse varias, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del Artículo 17 de la Ley, no será mayor que la mitad de la superficie inicial del permiso de investigación del que se deriven. Esta limitación no será exigible, la superficie original del permiso, por tratarse de un área especial otorgada en concurso o por otra razón, estuviese comprendida entre 6.000 y 3.000 hectáreas, en cuyo supuesto la concesión sería de 3.000 hectáreas. Si la superficie original fuese inferior a 3.000 hectáreas, habría de ser convertida íntegramente en concesión.
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Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-34