Art. 27
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 15 oct 1976
1.1. El Consejo de Ministros, a propuesta del de Industria, podrá, cuando lo considere necesario para obtener la oferta que mejor convenga al interés nacional abrir concurso sobre determinadas áreas no concedidas ni en tramitación, adjudicándolas al concursante que, reuniendo los requisitos exigidos en la Ley, ofrezca las mejores condiciones, de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 20 a los que habrán de añadirse las condiciones complementarias que se hayan estipulado en la convocatoria. 1.2. La tramitación se hará en igual forma que la seguida para las solicitudes de otorgamiento de permisos de investigación. 2. A los efectos del apartado anterior, la Dirección General de la Energía podrá suspender temporalmente la aceptación de solicitudes sobre determinadas áreas, en tanto se tramita la convocatoria de su concurso ante el Consejo de Ministros. A tal fin la resolución en la que se especifiquen las áreas afectadas será expuesta al público en el tablón de anuncios de la Unidad competente.
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#art-27