Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
27 / 92En vigor desde 15 oct 1976
1.1. Transcurrido el plazo de dos meses, se procederá a la apertura de los pliegos en presencia de los peticionarios o sus representantes autorizados, dándose lectura al contenido de las propuestas y extendiéndose a continuación un acta que será firmada por los mismos, dándose por enterados del contenido. La no asistencia de alguno o algunos de los interesados presupone la conformidad del acta que se extienda.
1.2. En el plazo de sesenta días, contados a partir de la apertura de ofertas, la Dirección General de la Energía elevará al Ministro de Industria su propuesta sobre las oposiciones, si las hubiere, y sobre la resolución de otorgamiento o denegación del permiso, de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 20.
2.1. A su vez, el Ministro de Industria elevará la correspondiente propuesta al Consejo de Ministros para su resolución por Decreto que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de concederse el permiso de investigación, la vigencia de éste empezará a regir el día siguiente de dicha fecha.
2.2. En caso de solicitudes simultáneas o en competencia, la resolución podrá ser de adjudicación a un peticionario del área que solicitó como permiso de investigación o denegando todas las solicitudes.
2.3. En todo otorgamiento de un permiso de investigación se harán constar las condiciones en que se concede y aquellas cuya inobservancia lleva consigo su caducidad.
2.4. El titular de un permiso deberá comenzar la investigación dentro de los seis meses siguientes a la publicación de otorgamiento en el «Boletín Oficial del Estado». Con tal objeto, en el plazo de tres meses presentará el plan de labores de investigación a realizar durante el primer año que debe estar de acuerdo con el plan general que acompañaba a la solicitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-26