Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
23 / 92En vigor desde 15 oct 1976
1.1. Quien pretenda obtener un permiso de investigación de hidrocarburos lo solicitará del Ministerio de Industria mediante instancia que presentará para su inscripción en el Registro especial de la Dirección General de la Energía.
1.2. La Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria estará dotada de tres libros de registro para la recepción de documentos: uno especial destinado exclusivamente a las solicitudes de permisos de investigación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley, otro destinado a las concesiones de explotación y por último un tercero general, donde se harán los correspondientes asientos del resto de la documentación que de la aplicación de este Reglamento se derive.
1.3. El libro registro especial de inscripción de presentación de solicitudes de permisos de investigación será talonario, y se anotará tanto en la matriz como en el talón, que se entregará como resguardo al peticionario, el número que corresponda a la solicitud, la fecha en que la petición sea presentada, el nombre del permiso de investigación, el nombre y domicilio del solicitante, límites, provincia o provincias en la zona A donde el terreno radica y superficie total del permiso que se solicita, calculada de acuerdo con lo que disponen los artículos 16 y el apartado 1.2.º del artículo 23. Asimismo le será devuelta al peticionarlo, en caso de solicitarlo, una copia sellada de cada uno de los documentos que presente.
1.4. La persona que presente una solicitud de permiso de investigación tiene derecho a comprobar que la inscripción inmediatamente anterior a la suya lleva el número que precede al que se anote en esta última.
1.5. Cada permiso de investigación será objeto de un expediente distinto, siendo por tanto necesario una solicitud para cada uno y sin que se puedan reunir varias peticiones en una misma instancia. La documentación reseñada en el apartado 1 del artículo 23 podrá no obstante, ser común para varias solicitudes. La Administración podrá acumular, siempre que así convenga, varios expedientes en uno cuando corresponda a una misma titularidad, para resolver en un solo acto administrativo.
1.6. En la instancia se harán constar el nombre de la entidad solicitante, así como su nacionalidad y domicilio y sus circunstancias en relación con el artículo 6.º la situación y límites del área objeto de la solicitud de investigación en la forma que indica el artículo 16; el nombre que desee dar al permiso; para la zona A la provincia o provincias en que está enclavado y los términos municipales a que afecte la petición.
1.7. Habrá de hacerse constar asimismo una dirección del peticionario en Madrid o la de su apoderado español legalmente autorizado.
1.8. Tanto las solicitudes, que deberán estar firmadas por persona debidamente autorizada para dicho acto por poder notarial general o expreso para el mismo, así como la documentación complementaria a que se hace referencia en la Ley y en el artículo 23 del presente Reglamento, se presentarán por triplicado; y de ella quedarán dos ejemplares en poder de la Administración y el tercero, debidamente sellado le será devuelto al solicitante junto con el recibo de inscripción de la solicitud en el registro especial.
1.9. Cuando las solicitudes se hagan en nombre de dos o más entidades, se hará constar en la instancia, firmada por todos los solicitantes, la proporción con que cada uno de ellos participará en el permiso de investigación, caso de otorgarse, y el partícipe que haya de representar ante la Administración a todos los demás durante la tramitación del expediente, presentando el oportuno poder notarial que acredite dicha representación.
1.10. En el caso de que el terreno delimitado en una solicitud invadiera una concesión de explotación o permiso de investigación otorgado, la Administración lo comunicará así al solicitante quien podrá redactar nueva instancia, rectificando si es posible, los límites del área solicitada, conservando como fecha de solicitud la primitiva.
1.11. De no ser posible que el área designada en la nueva solicitud cumpla las condiciones exigidas en el artículo 16, se tendrá la solicitud por abandonada, devolviéndose al peticionario el depósito de garantía exigido en el apartado 1.4 del artículo 23.
1.12. Cuando el área solicitada invadiera total o parcialmente uno o varios permisos de investigación en tramitación, la Administración lo comunicará así al peticionario, quien podrá proceder a rectificar su solicitud o esperar a que recaiga resolución en los expedientes de los permisos cuyo terreno invade, y en tal caso, si se otorgan los permisos invadidos se estará en la situación de los dos subapartados anteriores, y si no se otorgan, se continuará la tramitación de la solicitud del permiso.
2. Los que hubieren renunciado a un permiso de investigación o no hubieren solicitado la correspondiente concesión de explotación al término de su plazo de vigencia o de sus prórrogas, no podrán solicitar nuevos permisos de investigación sobre la totalidad o sobre una parte del área de que se trate, durante un plazo de tres años a partir de la fecha de caducidad o extinción del permiso, salvo que se tratara de un concurso público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-22