Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
21 / 92En vigor desde 15 oct 1976
1. En caso de concurrencia de dos o más solicitudes de permisos de investigación sobre la misma área, la Administración resolverá ponderando conjuntamente como causas de preferencia las circunstancias siguientes:
a) Mayor cuantía de las inversiones y rapidez de ejecución del programa de inversión.
b) Disponibilidad de equipos y de garantías técnicas y económicas.
c) Que el solicitante haya realizado o esté realizando investigaciones en otras áreas del territorio nacional o en el extranjero, siempre que, en el segundo caso, loa productos obtenidos de que pueda disponer sean aprovechados en territorio español o puestos a disposición del Estado español.
d) Que el solicitante se comprometa a realizar investigaciones en otras áreas del territorio nacional o en el extranjero, con la condición establecida, para el segundo caso, en el apartado anterior.
e) Reinversión en España de beneficios, en la investigación de hidrocarburos o en cualquier actividad industrial calificada de interés preferente por la Administración.
f) Oferta al Estado de participación en los resultados de la explotación.
g) Mayor utilización de personal español.
h) Prioridad en la fecha de presentación de las solicitudes.
i) Participación del capital español y técnica nacional. Ejecución a través de contratistas y compañías de servicios españoles. Utilización de materiales y equipos españoles.
j) Cualquier otra condición que suponga una mejora en la oferta.
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Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-20