Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 15 oct 1976
1.1. El otorgamiento de un permiso de investigación. confiere al titular el derecho de obtener concesiones de explotación sobre la superficie que solicita, con las siguientes limitaciones: En las zonas A y C no se podrá otorgar, en cada permiso, un número de concesiones superior al que resulte de aumentar en una unidad el cociente entero de dividir por 10.000 la superficie en hectáreas del permiso. 1.2. A los efectos del cálculo señalado en este apartado, la superficie en hectáreas a considerar es la inicial del permiso, antes de las reducciones que pudieran haber tenido lagar con motivo de prórrogas. 2. En ningún caso la extensión total de las concesiones de explotación sobre un permiso podrá exceder del 50 por 100 de la superficie inicial del mismo, salvo lo dispuesto en el artículo 34. 3. La concesión de explotación podrá solicitarse en cualquier momento del plazo de vigencia del permiso de investigación por el titular del mismo, justificando la existencia de hidrocarburos en cantidades que permitan su explotación.
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#art-17