Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
17 / 92En vigor desde 17 oct 2014
1. La superficie de los permisos de investigación, tendrá los siguientes límites:
En la zona A: mínimo de 10.000 hectáreas y máximo de 40.000 hectáreas.
En la zona C: mínimo de 10.000 hectáreas y máximo de 100.000 hectáreas.
2.1. Las superficies de los permisos en las zonas A y C se delimitarán por coordenadas geográficas, según se indica en el artículo 23 del presente Reglamento, admitiéndose en cada permiso de Investigación desviaciones hasta el 8 por 100 de los límites máximos establecidos. La superficie total de los permisos adjudicados no excederá nunca de las áreas máximas que se señalan en el artículo 19.
2.2. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los permisos quedarán delimitados por dos meridianos y dos paralelos geográficos o, en su caso, por las líneas correspondientes a fronteras, costas o el contorno de permisos colindantes.
3.1. Para los efectos de la Ley, la superficie de las zonas A y C se considerará dividida por una retícula geográfica constituida por meridianos y paralelos distantes cinco minutos exactos de latitud y longitud, precisamente coincidentes con aquellos cuyo número de minutos sean múltiplo de cinco. La longitud será la correspondiente al meridiano de Greenwich para todas las zonas.
3.2. (Derogado) .
3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2.º del artículo 23 del presente Reglamento y concordantes, cuando se trata de renuncias parciales de permisos de investigación o solicitudes de concesiones de explotación, el polígono retenido o solicitado, podrá estar constituido por la agrupación de cuadriláteros geográficos de un minuto de lado que formen un área continua y tengan al menos un lado común.
Se deroga el apartado 3.2 por la disposición derogatoria.2.d) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Téngase en cuenta que este apartado ya se derogó por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Se deroga el apartado 3.2 por la disposición derogatoria única.2.d) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-16