Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
12 / 92En vigor desde 15 oct 1976
1.1. Los titulares de autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación, estarán obligados a proporcionar al Ministerio de Industria, las informaciones que éste les solicite, respecto a las características del yacimiento y a los trabajos, producciones e inversiones que realicen, y los informes geológicos y geofísicos referentes a sus autorizaciones, permisos y concesiones, así como los demás datos que este Reglamento determina, todo esto sin perjuicio de lo que prescribe el artículo 6.º de la Ley de Minas.
1.2. La Dirección General de la Energía, podrá solicitar en todo momento de los titulares, datos sobre la marcha y resultados de las investigaciones en curso y realizar las comprobaciones que estime oportunas.
1.3. Los titulares de permisos y concesiones deberán remitir, por duplicado, los documentos y datos siguientes:
a) Planes de labores. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de vigencia del permiso de investigación, se presentará el plan de labores a desarrollar dentro del primer año de vigencia. La presentación de los planes de labores para los restantes años de vigencia habrá de efectuarse con treinta días de anticipación a la fecha de iniciación del año de vigencia correspondiente. Para la ejecución de las labores, y en igualdad de circunstancias, deberá darse la debida preferencia a los contratistas, servicios, materiales y equipos españoles. Todos los planes de labores, que deberán ir acompañados del correspondiente presupuesto detallado de ejecución, irán suscritos por el Director facultativo y visados por el Colegio Profesional correspondiente a aquél, en el caso de que así lo exija el Colegio a que pertenezca.
b) Informe mensual: Antes del día 15 de cada mes, con los datos estadísticos de las actividades desarrolladas en el permiso o concesión en el mes precedente relativos a geología, geofísica, perforación y producción.
c) Estadillo trimestral de inversiones: Con independencia de los resultados económicos, por años de vigencia, mencionados en el apartado d), cada operadora, deberá remitir en el mes siguiente a cada trimestre natural su estimación de inversiones en el trimestre precedente, desglosada por permisos.
d) Memoria anual: Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aniversario de la vigencia de cada concesión y cada permiso –o grupo de permisos o concesiones colindantes con identidad de participación de los titulares, vigencia y obligaciones–, el titular presentará una Memoria de los trabajos ejecutados, en el precedente año de vigencia, con la debida justificación de las inversiones realizadas de acuerdo con las condiciones del otorgamiento. Con la excepción de los permisos y concesiones de los que sea 100 por 100 titular el Estado, estas inversiones deberán venir certificadas por una entidad de auditores o censores jurados de cuentas, sin perjuicio de la facultad que en todo momento tiene la Dirección General de la Energía de efectuar las inspecciones que estime necesarias.
e) Informe de implantación de un sondeo: Un mes antes de su comienzo. Incluirá los datos sobre su localización, coordenadas, objetivo, profundidad prevista, equipo a emplear y presupuesto.
f) Informe semanal: Durante la fase de perforación, en el que se especificará: Fecha del último día del informe; profundidad en metros en esa fecha; días transcurridos desde el comienzo del sondeo; piso geológico probable; incidencias destacables (entubaciones, diagrafías, testigos, indicios, pruebas de producción), programa previsto para la próxima semana (perforación, entubados, cementaciones); fecha de abandono en su caso.
g) Incidencias excepcionales. Se comunicarán telefónicamente, telegráficamente, o por telex, a la unidad competente. La ejecución de cualquier prueba de producción deberá ser notificada con la máxima antelación posible. Sin perjuicio de la eventual asistencia a la prueba de un Funcionario de la Dirección General de la Energía, cualquier aparición de hidrocarburos será notificada por el medio más rápido, y confirmada por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas.
h) Informe de fin de sondeo. En el plazo de dos meses desde su conclusión: Ficha-resumen del sondeo; una Memoria con la recopilación completa de los datos obtenidos; sus resultados geológicos, paleontológicos, descripción de la columna atravesada, resultados petrolíferos, pruebas de producción efectuadas, parámetros mecánicos, y medidas de abandono. Se incluirá asimismo, a las escalas normales en la industria, el gráfico principal del sondeo con su representación geológica, litológica y mecánica y la colección de diagrafías efectuadas.
i) Informes geológicos y geofísicos. A la renuncia o expiración del permiso, en la forma prescrita en el apartado 1.2 del artículo 73.
1.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.º de la Ley de Minas, el titular deberá suministrar al Instituto Geológico y Minero de España, si ésta lo solicita, los datos referentes a todos sus sondeos de más de 25 metros en tierra, o de cualquier profundidad en las áreas sumergidas. Estos datos se hallan sujetos a la confidencialidad a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
2.1. Los datos geológicos, geofísicos, económicos y los de los resultados de sondeos se considerarán estrictamente confidenciales y no podrán ser comunicados a terceros sin autorización expresa del titular, durante la vigencia del permiso de investigación o de la concesión de explotación.
2.2. No se considerarán como confidenciales: Los datos de otras sustancias minerales puestas de manifiesto durante las operaciones del titular y de cuya importancia deberá dar cuenta; las informaciones de carácter general sobre características de las investigaciones realizadas; mapas de situación de sondeos y trabajos; datos estadísticos de actividades; volumen global de inversiones; fichas resumen de los sondeos incluyendo los techos de las formaciones atravesadas; producciones extraídas; exportaciones, y otros datos cuya divulgación apruebe la Dirección General de la Energía.
2.3. Inmediatamente de finalizado el proceso de datos y la interpretación en su caso, de los trabajos efectuados al amparo de las autorizaciones de exploración en áreas libres, habrá de entregarse a la Dirección General de la Energía la totalidad de la información obtenida. Transcurrido un año desde la fecha de terminación de los trabajos de campo, la documentación correspondiente perderá su carácter de confidencial.
2.4. La información procedente de permisos y concesiones cuya titularidad, por cualquier razón no se mantengan en vigor, permanecerá bajo la custodia de la Dirección General de la Energía quien podrá autorizar su examen y aun su publicación o eventual reproducción.
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Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-11