Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 may 2018
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, mantendrán su eficacia, y se regirán por dicho real decreto y la convocatoria correspondiente.
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