Art. Disposición final tercera
27 / 28En vigor desde 10 may 2018
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para la modificación del anexo I a fin de actualizar su contenido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/04/27/236#disposicion-final-tercera