Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 10 may 2018
1. Los beneficiarios deberán presentar un plan empresarial. 2. El plan empresarial tendrá, al menos, el contenido previsto en el anexo II. 3. El plan empresarial tendrá una duración máxima de las cinco anualidades siguientes al reconocimiento oficial de las solicitantes como organizaciones de productores (OP) o asociaciones de organizaciones de productores (AOP) o, como mínimo, las anualidades enteras que resten, desde la fecha de presentación de la solicitud, hasta el momento en que se cumpla el quinto año posterior a la fecha en que se produjo tal reconocimiento, siempre dentro de lo previsto en el artículo 4.2, cuya extensión se establecerá en la convocatoria de ayudas correspondiente.
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eli/es/rd/2018/04/27/236#art-5