Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 10 may 2018
1. Podrán acogerse a estas ayudas, aquellas organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1, que estén reconocidas oficialmente por la autoridad competente según se prevé en el artículo 2.a), que tengan un ámbito de actuación supraautonómico según se prevé en el artículo 2.b), y que cumplan el resto de requisitos establecidos en este real decreto. 2. No se concederán ayudas a las OP o AOP reconocidas oficialmente en una fecha anterior a un año de la fecha de aprobación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 mediante la Decisión de la Comisión de 26 de mayo de 2015, es decir, reconocidas antes del 26 de mayo de 2014. 3. Los beneficiarios deberán disponer de un Plan empresarial, cuya duración y contenido se indican en el artículo 5, para el cumplimiento de, al menos, el objetivo previsto en el artículo 27.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, debiendo alcanzar la producción comercializada en conjunto por la OP o AOP solicitante, un valor mínimo de 1 millón de euros en cada anualidad de dicho plan empresarial. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las OP o AOP en el sector lácteo, dicho plan deberá, asimismo, contemplar de manera específica la comercialización de la leche de los ganaderos miembros de la misma, de manera que, al finalizarse el plan empresarial, se comercialice el 100 % de dicha leche por la OP o AOP beneficiaria de la ayuda. 4. Las OP y AOP se ajustarán a la definición de PYME, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. 5. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Los beneficiarios no tendrán la consideración de empresa en crisis, según la definición prevista en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), y no tendrán pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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eli/es/rd/2018/04/27/236#art-4