Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 10 may 2018
La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las ayudas destinadas al fomento de la creación de agrupaciones y organizaciones de productores de los Programas de Desarrollo Rural gestionadas por las comunidades autónomas. Asimismo, en el caso de las ayudas a los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas o sus asociaciones, se estará, a efectos de incompatibilidad con la ayuda prevista en este real decreto, a lo previsto al efecto en la normativa de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2018/04/27/236#art-3