Art. 21
21 / 28En vigor desde 10 may 2018
1. La publicidad de estas ayudas se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, al ser una actuación cofinanciada por el FEADER.
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Proeli/es/rd/2018/04/27/236#art-21