Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 10 may 2018
1. La financiación comunitaria de la ayuda contemplada en el presente real decreto se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) n. º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013. El porcentaje de financiación FEADER del total de gasto subvencionable será del 80 %, financiando la Administración General del Estado el 20 % restante. 2. La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA que se fijará en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes. El porcentaje de financiación nacional del total de gasto subvencionable será del 20 %.
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eli/es/rd/2018/04/27/236#art-15