Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 10 may 2018
1. Cualquier modificación del plan empresarial deberá comunicarse al FEGA, órgano concedente de la ayuda, para la correspondiente decisión por el mismo. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación: a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del Plan Empresarial. b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario. c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 4, ni que supongan una rebaja en la puntuación obtenida en los criterios de valoración por debajo de 13 puntos, en el caso de OP, y por debajo de 15 puntos en el caso de AOP. d) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del Plan empresarial ni afecten al alza al importe de la ayuda aprobada para cada anualidad del Plan empresarial. 2. El beneficiario podrá solicitar la modificación hasta dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago. 3. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de su plan empresarial, siempre que no suponga una desviación importante de los hitos que repercuta en más del 10% de cada objetivo final a conseguir, y no más de una vez en cada período de ejecución. 4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el FEGA podrá, excepcionalmente, aprobar modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o por las circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
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eli/es/rd/2018/04/27/236#art-13