Art. 10
10 / 28En vigor desde 10 may 2018
1. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será el Presidente del FEGA.
2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, por relación al cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos, a la evaluación realizada y a las reglas que determinan las cuantías de las subvenciones concedidas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación individual de la resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del FEGA.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
5. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En caso de desestimación presunta por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 122.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurran seis meses a partir de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en cuyo caso será a partir de que transcurran seis meses desde dicha fecha posterior.
6. La resolución de las ayudas será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2018/04/27/236#art-10