Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 23 sept 1982
Uno. El Secretario general y los Subdirectores generales del Instituto serán nombrados y separados libremente de sus cargos, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Director general del Instituto entre funcionarios de la Seguridad Social o de la Administración del Estado. Dos. Los Jefes de Servicio ser nombrados por el Director general del Instituto entre funcionarios de la Seguridad Social. Tres. Los Directores provinciales serán nombrados y separados de sus cargos libremente entre funcionarios de la Seguridad Social o de la Administración del Estado, por el Director general del Instituto.
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