Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 15 ene 2005
El Consejo Asesor de Medio Ambiente es un órgano colegiado que tiene por objeto la participación y el seguimiento de las políticas ambientales generales orientadas al desarrollo sostenible. El Consejo Asesor de Medio Ambiente queda adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente.
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eli/es/rd/2004/12/23/2355#art-1