Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 11 nov 1981
Los artículos noveno y décimo de los Estatutos del Colegio Oficial Central de Profesores de Educación Física, aprobados por el Real Decreto dos mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre, modificado por otro de tres de julio de mil novecientos ochenta y uno, prevén la constitución de Colegios de ámbito territorial reducido y el procedimiento para la propuesta de creación de los nuevos Colegios, disponiendo que, cuando se produzca de acuerdo con los requisitos previstos, la solicitud de constitución de uno o más Colegios de ámbito territorial reducido, la Junta de Gobierno la elevará al órgano administrativo competente, y al mismo tiempo propondrá la constitución del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España. El Colegio Oficial de Profesores de Educación Física, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos ha elevado la propuesta de creación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y del País Vasco, y la constitución y regulación del Consejo General de Colegios. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/07/13/2353#preambulo-pr