Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 11 nov 1981
Durante el ejercicio de mil novecientos ochenta y uno, y hasta tanto no se acuerde otro porcentaje, el Consejo General percibirá el veinticinco por ciento de las cuotas colegiales de cada uno de los Colegios constituidos.
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eli/es/rd/1981/07/13/2353#disposicion-adicional-tercera