Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
17 / 23En vigor desde 11 nov 1981
El Pleno del Consejo se reunirá, por lo menos, dos veces al año, sin perjuicio de ser convocado siempre que lo estime oportuno el Presidente o lo requieran, al menos, un tercio de los miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo podrán delegar por escrito su representación en cualquier otro miembro del mismo. Nadie podrá ostentar y ejercitar más de dos delegaciones.
La Comisión Permanente se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/07/13/2353#art-8