Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 11 nov 1981
El Pleno del Consejo estará formado por: 1. Los Presidentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios que integran el Consejo General. 2. En representación de cada uno de los Colegios se nombrará un Vocal por cada 500 colegiados o fracción de dicha suma. Dichos Vocales habrán de ser obligatoriamente miembros de la Junta de Gobierno respectiva. Para ser miembro del Consejo será necesario tener la titulación de Profesor de Educación Física o la de Licenciado en Educación Física.
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eli/es/rd/1981/07/13/2353#art-2-1