Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 11 nov 1981
1. Todos los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física estarán integrados en el Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física, que radicará en Madrid y será el superior Organismo representativo y coordinador de la profesión en el ámbito del Estado Español. 2. Este Consejo General tendrá a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y se relacionará con el Ministerio de Cultura.
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eli/es/rd/1981/07/13/2353#art-1-1