Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 11 nov 1981
Uno. Se constituyen como Colegios de ámbito territorial reducido, por segregación del Colegio Oficial de Profesores de Educación Física, los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y del País Vasco, mediante la conversión como tales Colegios de las Delegaciones Provinciales actualmente existentes en las provincias correspondientes a dichas Comunidades Autónomas. Dos. El Colegio Oficial de Profesores de Educación Física de Cataluña comprende las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona, radicando su sede en la ciudad de Barcelona. Tres. El Colegio oficial de profesores de Educación Física del País Vasco comprende las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya radicando su sede en la ciudad de Vitoria.
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eli/es/rd/1981/07/13/2353#art-1