Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 24 may 2005
El mercado de producción de energía eléctrica regulado en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, constituye una pieza básica en el esquema regulador del sector eléctrico introducido por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, una de cuyas metas es conseguir una mejora en la eficiencia mediante la introducción de mecanismos de mercado en aquellas actividades que pueden realizarse en condiciones competitivas. La experiencia acumulada desde la puesta en marcha del mercado de producción de energía eléctrica en 1998 ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en los procedimientos empleados para la resolución de las restricciones técnicas. Tales modificaciones responden a un doble orden de exigencias. Por una parte, la utilización de las mismas ofertas para el mercado diario y para la resolución de restricciones técnicas, mecanismo previsto en la actual redacción del artículo 12 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, ha revelado la aparición de interferencias en el mecanismo de mercado e ineficiencias en la asignación de recursos. Por otra parte, la energía correspondiente a los contratos bilaterales viene participando en el proceso de resolución de restricciones, con independencia de las condiciones económicas de dichos contratos, lo que conlleva también ineficiencia en la asignación de recursos. Las modificaciones propuestas tienen, pues, un doble objetivo: reducir las interferencias en el normal funcionamiento de los mercados de energía originadas por un imperfecto mecanismo de resolución de las restricciones técnicas y, al mismo tiempo, lograr que los contratos bilaterales físicos reciban, respecto a la resolución de las restricciones técnicas, análogo tratamiento que el resto de transacciones del mercado de producción. Este último aspecto cobra especial relevancia al haberse aumentado de modo significativo las posibilidades de contratación bilateral, tras la publicación del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. Para alcanzar los objetivos señalados, se introduce una definición más precisa del concepto de restricciones técnicas y se posibilita que las restricciones técnicas sean resueltas tomando en cuenta ofertas diferentes de las presentadas para los mercados de energía. Además, en el anexo de este real decreto se establecen los procedimientos de resolución de las restricciones técnicas tras los mercados diario e intradiario, y se prevé que los problemas que se produzcan después del cierre de los mercados intradiarios sean resueltos conforme se establezca en los procedimientos de operación del sistema. La existencia de restricciones técnicas obliga a modificar la programación de las unidades resultante del mercado, para conseguir unos programas de generación y consumo que cumplan los criterios de seguridad establecidos en los procedimientos de operación del sistema. El objeto del proceso de resolución de restricciones técnicas recogido en este real decreto consiste en realizar aquellas modificaciones necesarias sobre la programación resultante del mercado que cumplan los referidos criterios de seguridad y tengan el menor impacto económico posible sobre las unidades de producción y consumo que concurren en él. Para facilitar la supervisión de la prestación de este servicio en las condiciones económicas establecidas se ha previsto que la Comisión Nacional de Energía pueda solicitar información sobre los costes incurridos en la prestación del servicio, en aras de detectar la existencia de indicios de prácticas restrictivas de la competencia. Por otra parte, se entiende que la imposibilidad de realización del programa asignado en el mercado por limitaciones del sistema no ha de dar derecho a compensación alguna, de forma que se ha previsto que la reducción de la energía programada a una unidad por motivos de seguridad conlleve la anulación del programa correspondiente. Únicamente se prevé la realización de una subasta para la reducción de los valores programados que resulte necesaria, al objeto de obtener un programa equilibrado en generación y demanda, tras la realización de las modificaciones necesarias para resolver las restricciones, y se establece la participación de los distintos sujetos y operadores en el proceso de resolución de restricciones. Por otra parte, la experiencia adquirida desde el año 2000 con la aprobación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones para lograr una mayor flexibilidad en el reparto de la cuantía anual fijada, en su caso, en el real decreto por el que se establece la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año, destinada a la ejecución de forma equivalente de los planes de mejora de calidad en zonas en las que la calidad registrada es inferior a la media, eliminando a su vez la restricción que contemplaba el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de dotación a los diferentes tipos de zonas y las relativas a las consecuencias del incumplimiento de la calidad durante la ejecución de los citados planes. Además, con el fin de agilizar los plazos de puesta en servicio de instalaciones de generación y de transporte, se prevé expresamente la posibilidad, previa obtención de la autorización administrativa, de iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones, por parte de sus titulares. Finalmente, se ha considerado la conveniencia de realizar algunas modificaciones para mejorar la operatividad de las instalaciones tipo b.1.2., en las primas correspondientes a los grupos a.1, a.2, d.1, d.2 y d.3 reguladas en el primer párrafo de la disposición transitoria segunda.5 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, así como al precio de las primas a algunas instalaciones de los tipos a.1, a.2 y d.1 contenidas en el anexo VI del citado real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2004, DISPONGO:
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