Art. Artículo sexto
6 / 13En vigor desde 25 dic 2004
El primer párrafo del apartado 5 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, queda redactado en los siguientes términos:
«Las primas correspondientes a los grupos a.1, a.2, d.1, d.2 y d.3 se actualizarán anualmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con la variación interanual de los tipos de interés, de la tarifa media o de referencia y del precio del gas, con la aplicación de la siguiente fórmula:
(Pa+1 + Ca+1) = (1 + (0,25 × ΔTI + 0,5 × ΔPG + 0,25 × ΔTMR)) × (Pa + Ca).
Siendo:
Pa+1: estimación, para el año en el que se calcula la tarifa media o de referencia (a + 1) de la media anual del precio final horario del mercado de producción. Será realizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Ca+1: prima de cada grupo para el año en el que se calcula la tarifa media o de referencia (a+1).
ΔTI: variación del Euribor a tres meses correspondiente al último mes cerrado previo a la determinación de la tarifa media o de referencia para el año a+1 con respecto a la misma fecha del año anterior (a-1).
ΔPG: variación media anual de la tarifa firme de gas natural de un consumidor tipo de 40 Mte/año en el año móvil correspondiente al último mes cerrado previo a la determinación de la tarifa media o de referencia para el año a+1 con respecto a la misma fecha del año anterior (a-1).
Δ(TMR): variación de la tarifa media o de referencia entre el año para el que se calcula la tarifa media o de referencia (a+1) y el año actual (a).
Pa: media anual del precio final horario del mercado de producción en el año actual (a).
Ca: prima de cada grupo para el año actual (a).»
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Proeli/es/rd/2004/12/23/2351#articulo-sexto