Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 nov 1986
El Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, establece en el capítulo 4.º, apartado 4.1.3, que la declaración de obligatoriedad de una norma en razón a su necesidad se considerará justificada, entre otras razones, por la seguridad, salubridad e higiene de los usuarios o consumidores, la defensa de sus intereses económicos y la prevención de prácticas que puedan inducir a error o perjuicio de los mismos. Coincidiendo en los recubrimientos galvanizados en caliente varias de las razones que, según el mencionado Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, justifican la obligatoriedad de observancia de una norma o especificación, resulta conveniente el establecimiento de una normativa de obligado cumplimiento para los recubrimientos galvanizados en caliente así como la exigencia de homologación de los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 2584/1981, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1985, DISPONGO
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