Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 nov 1986
El Ministerio de Industria y Energía queda facultado para modificar por Orden las especificaciones técnicas que figuran en el anexo de este Real Decreto, cuando así lo aconsejen razones técnicas de interés general.
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eli/es/rd/1985/12/18/2531#disposicion-final-primera