Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 3 nov 1986
1. Las solicitudes de homologación se dirigirán al Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, siguiendo lo establecido en el capítulo quinto del Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero. 2. En la instancia se hará constar la identidad del peticionario; si es fabricante nacional, aportará el número de inscripción en el Registro Industrial y, si es importador, su número de identificación fiscal, las características del fabricante y su representante en España. A la solicitud de homologación se acompañará: a) Un informe, por triplicado, suscrito por un técnico titulado competente, que comprenderá: Memoria descriptiva y características del procedimiento de galvanización en caliente utilizado para la aplicación de los recubrimientos sobre los productos. b) Auditoria de la idoneidad del sistema de control de calidad integrado en el proceso de galvanización, realizada por una entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación. c) Dictamen técnico de uno de los laboratorios acreditados para el ensayo y determinación de las características del recubrimiento galvanizado y de su espesor realizado en base a muestras de materiales galvanizados tomadas del almacén del fabricante, sea nacional o extranjero, en el que se reflejarán los resultados obtenidos de acuerdo con los métodos y condiciones de ensayo descritos en el anexo de este Real Decreto. Las muestras de los materiales o productos galvanizados serán seleccionadas y precintadas por la entidad auditora. 3. Si la resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales es positiva, ésta devolverá al solicitante un ejemplar de la documentación a la que se hace referencia en el punto anterior, sellada y firmada por la mencionada Dirección General, ejemplar que deberá conservar el fabricante para las posibles inspecciones de conformidad de la producción.
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eli/es/rd/1985/12/18/2531#art-4