Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 2 may 2018
Se autoriza al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a modificar, mediante orden, el anexo de este real decreto a fin de mantenerlo permanentemente actualizado de acuerdo con los avances técnicos y los actos y normas del Derecho Internacional y del Derecho de la Unión Europea.
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