Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 19 mar 2005
Los actuales representantes de las organizaciones y entidades sociales en el Consejo y en su Comisión Permanente, una vez completado su mandato por el transcurso del plazo establecido en el artículo 6, continuarán en sus puestos hasta el cumplimiento de las previsiones sobre renovación de vocales previstas en el citado artículo y en los demás preceptos de este real decreto.
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eli/es/rd/2005/03/04/235#disposicion-transitoria-unica