Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

11 / 15
En vigor desde 19 mar 2005
Sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, pudieran preverse en su reglamento de funcionamiento interno, el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/03/04/235#disposicion-adicional-unica