Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 sept 2008
El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social estará constituido por el presidente, tres vicepresidentes, un secretario y 37 vocales en representación de la Administración General del Estado y de las organizaciones no gubernamentales de acción social. También podrán formar parte del Consejo expertos propuestos por la Administración General del Estado o por las organizaciones no gubernamentales. El Consejo actuará en pleno y en comisión permanente. Se modifica por el .1 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14464

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Pro

eli/es/rd/2005/03/04/235#art-3