Art. 2
2 / 15En vigor desde 19 mar 2005
1. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social tendrá las funciones de asesoramiento y propuesta sobre cuantas medidas de política social pueden abordarse a favor de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.
En particular, se le atribuyen las funciones siguientes:
a) Proponer medidas de política social, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
b) Canalizar información sobre las organizaciones no gubernamentales de acción social.
c) Conocer los proyectos normativos y planes estatales de las políticas de acción social con incidencia en el ámbito de actuación de las organizaciones no gubernamentales.
d) Ser informado, en pleno y con carácter preceptivo, de las bases y de las propuestas de resolución de las convocatorias de subvenciones que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) Valorar los sistemas más efectivos de cooperación entre el ministerio y las organizaciones no gubernamentales y, en su caso, formular recomendaciones en lo que a política social se refiere.
f) Solicitar, proponer y/o elaborar los informes o estudios que se precisen para el mejor desempeño de sus cometidos.
g) Canalizar información sobre la situación de los colectivos atendidos por organizaciones no gubernamentales, previa coordinación, en su caso, con otros órganos de representación (consejos sectoriales), para alcanzar el mayor grado posible de cumplimiento de sus objetivos.
h) Proporcionar a las organizaciones no gubernamentales información relativa a todos aquellos temas que les afecten, dentro del marco legislativo y financiero de la Unión Europea.
i) Relacionarse con órganos similares de las diversas Administraciones públicas españolas y de otros países, en orden a la coordinación de iniciativas, actuaciones, propuestas o cualquier otra actividad, para la consecución de fines comunes que redunden en beneficio de las personas o grupos sobre los que dichos fines se proyectan.
2. Todas las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/03/04/235#art-2